domingo, noviembre 19, 2006

Notitas Sueltas - la ciudadanía panameña

Hoy me di cuenta que una de mis cajas de libros se mojó, tiene como unos hongos, espero que no me de la maldición de Tutankamon porque aunque boté papeles, no pretendo botar libros. Entre ellos me encontré nuestra tan vapuleada Constitución. Hablando con un panameño que vive en el extranjero (de los que hablan mal ahora que están fuera). Mentira, no tan grave, pero por andarse quejando, le dije que me diera su cédula que yo la llevaba al Tribunal Electoral a destrucción y me dijo que si no recordaba mis clases de cívica: la ciudadanía no se perdía. Pues si se pierde:
Artículo 13: La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña dereivada o adquirida por naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Estoy pensando escribirles un artículo por día a ver si nos la aprendemos. No se cuida lo que no se conoce.

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